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GLORIA POYATOS MATAS. EJEMPLO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CANARIAS




En el vasto panorama judicial español existen sentencias que siguen contribuyendo a una justicia más equitativa y sensible a las realidades de género. Hoy os presentamos un caso en el que Dña. Gloria Poyatos Matas marcó un hito al definir la técnica para juzgar con perspectiva de género en una resolución judicial española.


Esta sentencia, que aborda un caso de reclamación de pensión de viudedad por una víctima de violencia de género divorciada, no solo aplicó la ley, sino que también sentó un precedente fundamental al integrar la dimensión de género en la impartición de justicia. En un contexto donde la violencia de género sigue siendo una triste realidad, esta sentencia destaca la importancia de considerar las dinámicas de poder y desigualdad que afectan a las mujeres en el sistema judicial.


Esta sentencia no solo estableció un marco jurídico para abordar casos similares en el futuro, sino que también sirvió como un llamado a la reflexión para los profesionales del derecho y la sociedad en general. Demuestra que es necesario superar los estereotipos de género arraigados en el sistema judicial y adoptar un enfoque más sensible y comprensivo hacia las víctimas de violencia de género. Os dejamos con los detalles, claves y conclusiones de este supuesto práctico.


La Sentencia de la Sala Social del Tribunal de Justicia de Canarias (Las Palmas) de fecha 7 de marzo de 2017 (Rec. 1.027/2016)19.


En el Recurso de Suplicación núm. 0001027/2016, interpuesto por Dña. xxxxxx, frente a Sentencia 000019/2016 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000155/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.


Esta sentencia fue pionera por definir la técnica de cómo juzgar con perspectiva de género en una resolución judicial española, para posteriormente aplicarla al caso concreto, en la que se estimó el recurso de suplicación de una víctima de violencia de género divorciada, en reclamación de pensión de viudedad.


Se trataba de un caso en el que la demandante contrajo matrimonio con el causante en 1981, fruto del cual nacieron dos hijas. El 29 de junio de 1995 se dictó sentencia de separación del matrimonio y el 1 de septiembre de 1999 fue dictada la sentencia de divorcio, declarando la disolución del matrimonio. Su exmarido falleció el 16 de junio de 2014, y fue entonces cuando se solicita la pensión de viudedad.


La sentencia del juzgado social recurrida desestimó la demanda planteada, en reclamación de pensión de viudedad por ex cónyuge divorciada en su modalidad de víctima de violencia de género, sustancialmente por tres motivos:


a) Primero porque no quedó suficientemente probada la violencia de género, pues solo una de las múltiples denuncias planteadas por la actora frente al causante se tramitó judicialmente y además fue archivada, “sin mayor transcendencia”.


b) En segundo lugar, porque la responsable del Instituto Canario de la Mujer (competente para la asistencia de las víctimas de violencia de género) no ratificó en el acto del juicio los dos certificados expedidos en 1994 y 1997 donde recogía que se había atendido a la actora : “por motivo de la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores en su matrimonio, producido por su esposo”.


c) Y el tercer motivo, porque tampoco acudieron al juicio como testigos de la situación de violencia las hijas de la reclamante que aparecen como testigos presenciales en varias de las denuncias planteadas por la demandante.

La Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia destacando que en casos como este debía de juzgarse con perspectiva de género. Quedando así establecida la integración de la dimensión de género en la Impartición de Justicia, y proporcionando una clara definición y su fundamentación jurídica.

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