Desde la Asociación Nacional de Peritaje Social os traemos una nueva entrada enmarcada en el proyecto subvencionado por el Ministerio de Igualdad. En este artículo se analiza detalladamente una sentencia clave de la Sala de lo Penal, destacando su aplicación de la perspectiva de género y su impacto en el sistema judicial. Os dejamos con este supuesto práctico y su posterior análisis:
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 292/2019
Fecha de sentencia: 31/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3796/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
"El acusado, Nemesio , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de noviazgo con Tatiana durante tres años aproximadamente, hasta que se produjeron los hechos que se enjuician. La pareja convivió durante unos meses, pero, aunque continuaron la relación, dejaron de compartir domicilio, y Tatiana pasó a residir con su abuela en Benicalap (Valencia). El día 31 de Diciembre de 2014 ambos se dirigieron en el vehículo del acusado, a la localidad de Moncofa (Castellón), donde la familia del acusado posee una vivienda de temporada estival, sita en la CALLE000 número NUM001 , a pasar la Nochevieja, sin haber concretado los días que iban a quedarse. Una vez allí, cenaron y bebieron una botella de vodka y algo de sangría, y se fueron a dormir.
Entre el día 1 de enero y el mediodía del día 2 de enero de 2015, se sucedieron los siguientes hechos: Tatiana despertó al oír los gritos del acusado, diciéndole que era una mentirosa y recriminándole que había visto algo en su móvil, para, acto seguido propinarle varios puñetazos en la cara, llegando a rebotar su cabeza contra la pared. Cada vez que ella intentaba incorporarse, el acusado le golpeaba, optando la Sra. Tatiana por no defenderse y quedarse tumbada en la cama. El acusado entró y salió en varias ocasiones de la habitación donde permanecía Tatiana y, continuó golpeándola, con las manos, y también valiéndose de una caña de bambú, que le rompió en la cara, ocasionándole heridas en la frente, por lo que comenzó a sangrar por la nariz y la ceja. En una de estas ocasiones, el acusado entró en la habitación con un cuchillo, y pasó la hoja del mismo por la cara de Tatiana , haciéndole temer por su vida.
Tatiana , por miedo, no se atrevía a salir de la habitación, hasta que oyó que el acusado, después de ducharse, había ido a otra habitación. Aprovechó entonces para ir al baño, y cuando estaba en la bañera, entró el acusado, desnudo, le propinó un puñetazo que la hizo caer y golpearse contra los azulejos, y acto seguido la penetró vaginalmente y eyaculó. Después de esto, el acusado se marchó del baño y Tatiana , aturdida, volvió a acostarse. El acusado salió de la vivienda en alguna ocasión, dejando encerrada con llave a Tatiana . Ésta aprovechó alguna de estas ocasiones para pedir ayuda por la ventana, pero nadie la escuchó porque se trata de una zona deshabitada en invierno. Como no podía salir de la casa, ya que la puerta estaba cerrada con llave y el acusado le había quitado el teléfono móvil, Tatiana trató de salir por la ventana de la habitación, pero el acusado oyó el ruido y acudió rápidamente a la habitación, sorprendiendo a Tatiana , que cayó a la calle desde una altura de 7 metros. El acusado bajó a la calle, la recogió y la subió de nuevo a la casa, diciéndole que todo eso le pasaba por mentirosa y la dejó en la cama, le dio un zumo y una magdalena y Tatiana se durmió. Al cabo de un tiempo, Tatiana despertó con mucho dolor, por lo que despertó al acusado para que llamara a una ambulancia, pero él le decía que tenía mucho sueño, y que si no le dejaba dormir le pegaría. Tatiana se acercó nuevamente a la ventana y comenzó a gritar. Finalmente, el acusado consintió en llamar a una ambulancia, si Tatiana decía que se había intentado suicidar y se hacía unos cortes en las muñecas con una cuchilla, accediendo ella a hacer todo lo que le pedía, de tal modo que se hizo unos cortes superficiales en ambas muñecas.
Como consecuencia de estos hechos, de las múltiples agresiones y de la caída, Tatiana sufrió lesiones consistentes en fractura del maléolo posterior de la tibia derecha, traumatismo cráneo-encefálico, heridas inciso contusas en la frente y dorso nasal, hematoma periorbitario izquierdo y hematoma en mejilla derecha. Por estas lesiones requirió ingreso hospitalario durante cuatro días, reducción y osteosíntesis quirúrgica, reposo, inmovilización, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, así como una segunda intervención quirúrgica para retirar la osteosíntesis, y rehabilitación para la cura de la cervicalgia. También ha necesitado y necesita tratamiento psicológico, pues los hechos ocasionaron un perjuicio en su estado psicoemocional. Estas lesiones han tardado en curar 621 días. La curación ha sido con secuelas, consistentes en protusion discal C5-C6, dolor en ambas articulaciones temporo-mandibulares, trastorno por estrés postraumático grave y cicatriz quirúrgica en cara interna del tobillo izquierdo con perjuicio estético ligero. La atención sanitaria a Tatiana generó un gasto de 1794,33 euros a la Consellería de Sanidad, dependiente de la Generalitat Valenciana".
ANALISIS DE LA SENTENCIA
1. Identificación de la sentencia.
Sentencia 292/2019, de 31 de mayo de 2019, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
2.Breve resumen de la misma.
Delito de agresión sexual. Criterios sobre la valoración de la víctima en el proceso penal. La ejecución del delito de agresión sexual y criterios ante la reacción de la víctima ante el acto ejecutado por el autor. Inexistencia de una resistencia absoluta. Delito de detención ilegal y criterios para su apreciación. Imputación de las lesiones causadas a la víctima al autor de la detención ilegal en los casos de huida de la misma y causación de lesiones al saltar por la ventana. Criterio de derivación de la imputación al autor del encierro de las lesiones sufridas en el intento de huida.
3. Puntos de la sentencia que dejan patente la aplicación de la perspectiva de género.
Esta Sentencia es especialmente relevante dado que en ella se recoge cuándo puede apreciarse que una actuación violenta puede ser entendida como constitutiva de un delito de agresión sexual y expone cómo debe ser interpretada la reacción de una víctima de violación.
La Sala Segunda del Supremo deja patente que existió una violación se prueba que hubo violencia antes de la penetración, añadiendo que no es necesario para apreciar dicha violencia que la agraviada presente lesiones físicas en sus cuerpo y/o genitales ya que no es exigible por parte de la víctima una resistencia ante la consumación de la penetración por parte del agresor, cuando la víctima siente peligrar su vida y el miedo terrorífico puede bloquear cualquier tipo de reacción de lucha o resistencia, siendo el afán de supervivir más poderoso que ninguno.
Este pronunciamiento es sumamente importante ya que en numeras ocasiones por parte de instructores/as y juzgadores/as se ha cuestionado la credibilidad de las mujeres víctimas de delitos sexuales a las cuales se les exigía que en momentos de verdadero terror ejercieran una defensa heroica frente a su agresor para impedir a toda costa la perpetración del delito, sin tenerse en cuenta que es una reacción absolutamente lógica que el miedo lleve a la paralización en vez de a una reacción activa de defensa que puede acarrear un aumento de la violencia por parte del agresor.
Especialistas en el ámbito social y forenses venían defendiendo que la actuación de pasividad de una víctima de un delito agresión sexual resulta absolutamente lógica por la paralización que provoca el miedo y por el temor a sufrir una mayor agresión en caso de presentar oposición al agresor y esta Sentencia, que no sólo puede y debe ser invocada sino que debe ser respetada por órganos judiciales inferiores, viene a dar credibilidad a las teorías de especialistas frente a aquellas ideales patriarcales que culpabilizaban a la víctima y ello es sumamente importante ya que supone un gran avance en la creación de jurisprudencia con perspectiva de género y centrada en las particularidades de las víctimas de este tipo de delitos, las cuales han venido sufriendo en muchos casos una victimización secundaria por parte de los órganos judiciales.
CONCLUSIÓN:
Estamos ante una sentencia con perspectiva de género, ya en la valoración de la prueba son muy objetivas y no incurren en sesgos machista o no igualitarios y utiliza un lenguaje inclusivo o no sexista.
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