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Valorar el daño social en accidentes de tráfico




La ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A continuación vamos a desglosar la ley. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que han pasado más de 10 años desde la entrada en vigor del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (“Baremo” 1995).

Por ello, se revisa corrige y amplia el sistema existente con la presente ley para que cumpla su función de una manera efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico.
El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.

El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. También se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo anterior.

En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas ó productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

En relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo «el incremento de los costes de movilidad del lesionado los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba».

Como se puede observar y sin pasar del preámbulo del nuevo baremo ya vemos la importancia de un trabajador social ante los dictámenes de accidentes de tráfico.
Continuando con el análisis de ley, por supuesto nos dice nada más comenzar en su artículo 1, el conductor es el responsable de los daños causados. Con sus excepciones: Que hay sido culpa del perjudicado. (Yo choco contra otro coche, porque él se ha saltado la señal de STOP). Fuerza mayor extraña a la conducción (Voy conduciendo, y me lleva una riada y golpeo a otros coches) o mal funcionamiento del vehículo.

Hay que tener en cuenta y que no nos extrañe que aparezca la concurrencia de culpas, esto quiere decir que yo he creado un daño al chocar contra otro vehículo, pero el conductor del otro vehículo no llevaba el cinturón de seguridad, casco u otros elementos protectores. También si incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño. Pueden reducir la indemnización hasta un 75%.

Si queréis ampliar más sobre esta ley, no dudéis en apuntaros en nuestro siguiente webinar el jueves 15 de diciembre a las 17 horas. Pincha en el siguiente enlace:



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